ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar la precalificación formulada en esta Audiencia y la responsabilidad que haya lugar, Se acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento ordinario, según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta en contra del imputado Ismael Díaz Díaz. Venezolano, natural de San José de Amacuro, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20/69/69, edad: 40 años, hijo de Enrique Díaz (d), Gloria Díaz (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-19.140.291, Ocupación: Pescador, Estado Civil: Soltero, Domicilio Curiapo, Estado Delta Amacuro. Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en beneficio del ciudadano: ISMAEL.....