ontrol de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescesente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente, para el momento que sucedieron los hechos, IDENTIDAD OMITIDA, persona por identificar, de conformidad con los artículos 300 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 Ejusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el artículo 615 Ejusdem, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público facultado por el artículo 561 literal "d", por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en contra del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no ha transcurrido el tiempo suficiente para decretar la prescripción. Remítanse las actuacion.....