Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, en consecuencia se autoriza la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descritas en la Experticia Química- Botánica, relacionada con el expediente Nº I-089.343, de fecha 11-11-2009, Experticia N° 9700-128-T-1308, practicada a una sustancia polvo de color blanco brillante, con un peso neto total de 30 gramos de CLORHIDRATO DE COCAÍNA y a una sustancia de polvo blanco con un peso neto de 176 gramos de Bicarbonato de sodio. Dejándose constancia expresa que se tomaron 300 miligramos de las muestras 1 y .....