Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la apertura del juicio oral y reservado, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al adolescente IDENTIDADES OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA Y SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438, del Código Penal Venezolano en relación con la agravante genérica del artículo 217 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurra.....