En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, y oída la opinio del mismo de conformidad a lo establecido en el Artículo 80 de la Lopnna, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, en beneficio e interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, a favor de su progenitor, Ciudadano JORGE LUIS ESPINOZA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.865.962, que estará vigente hasta tanto no exista sentencia definitiva en el presente proceso. Y así, se establece.
SEGUNDO: SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medi.....