esta Sala de Juicio Nº 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano LUIS ANTONIO BOMPART, se compromete en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX, XX, XX, años de edad y 08 meses de nacida respectivamente a:....................................................
PRIMERO: Proporcionar a partir del 13/02/2009, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00), semanales, o sea, CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs 400) mensuales, p.....