Asimismo se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público es el de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy tipificado en el articulo 34 de la nueva ley, la cual ubica el delito de Posesión dentro del capitulo de los delitos comunes, y por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Fija un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público, de sesenta días (60) días siguientes, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de confor.....