Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ GUZMAN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.853.875, Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.582, Apoderado Judicial del ciudadano GILBERTO JOSÉ WILLAMS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 13.387.781, domiciliado en la Urbanización Gran Sabana-Core 8, sector "A" UD-337, Parroquia Unare, Municipio Caroni, Estado Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en Tucupita Estado Delta Amacuro, a los Catorce (1.....