esta Sala de Juicio Nº 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano MANUEL ENRIQUE VALDERREY MARCANO, se compromete en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX años de edad a:........................................
PRIMERO: Proporcionar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) mensuales, a partir del 15/03/2009, por concepto de Obligación de Manutención, de igual manera se compromete con la madre o sufragar los .....