Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: ELIDA ANTONIA DICURU DE MATA, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad de ejidos municipales, ubicada en calle Sucre, casco central de Tucupita, casa Nº 76, parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de TRESCIENTOS DOS METROS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (302,09 MTRS2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (138,02 MTS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Braulio Thomas, con 30,11 metros quebrados; SUR: Hilda de León, con 28,07 metros lineales; ESTE: calle Sucre, con 11,70metros lineales y OESTE: Gregorio Valderrey, con 08,32 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Pr.....