Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana BARRADA DEL VALLE ACUÑA ACUÑA y su grupo familiar mas cercano, quien es quien es venezolana, quien es venezolana, de 22 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-16.630.041, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, domiciliada en EL Municipio Casacoima , Brisas del Triunfo, Sector I, Calle Araguaney, Casa S/N, hija de los ciudadanos Miguel segundo acuña y Gladis Mercedes Acuña, Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de Tucupita a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada, organismo .....