UNICA:
Vista las actuaciones que conforman la presente solicitud, en atención a lo establecido en la ley adjetiva civil, la cual a la letra de su artículo 937, establece que mientras no haya oposición se declararán bastantes las diligencias para asegurar posesión a algún derecho; esta Jurisdicente observa que existe en las actas procesales del caso sub examine, escrito de oposición el cual es silogismo neto para declarar CON LUGAR la excepción opuesta. En consecuencia, NIEGA la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana DORA JOSEFINA MARICHALES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.334.624. se ordena devolver original de documento emitido por el Servicio Autónomo de Vivienda Rural, Ministerio para la Vivienda y el Habitat, protocolizado en el registro Inmobiliario, Tucupita, Delta Amacuro, N° 47 y 34, tomo 9 y1, protocolo Primero y Tercero, Trimestre Cuarto, fechado 21-12-2005. Se ordena archivar la misma. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, regís.....