PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa y acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal a favor del imputado DORKIS JOSÉ IDROGO, venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, nacido el día 30 de Noviembre de 1976, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Peluquero, residenciado en el Palomar, hijo de MARIA JOSEFINA IDROGO, y AREVALO JOSÉ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.743.961, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio de quien en vida se llamara ERIS ENRIQUE TENORIO LISTA. SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a los familiares del imputado. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines de legales correspondientes. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la pr.....