Ahora bien, así mismo, consta que en fecha 05-08-2013, comparece a los fines de solicitar AUTORIZACION PARA COBRO DE DINERO, en los mismos términos. En consecuencia de ello, no es procedente el petitorio por cuanto no pueden volver a intentar la presente solicitud, ya que existe un asunto en los mismos términos, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada, en consecuencia de ello no se admite por la cuanto existe asunto signado con el numero YP11-J-2013 000130, realizado por la solicitante en los mismos términos, Ciudadana MARÍA ESPARZA DE IGUANETTI, plenamente identificada en autos. Visto el análisis realizado por este Despacho, se acuerda el desglose de los originales a los fines de que sean entregados .....