DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el 272 del Código Penal, en relación con el artículo 1, numeral 1º, Literal "b" y 3º literal "a" de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Otros Materiales, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le imponen las sanciones de: Servicios a la Comunidad, Semi Libertad e Imposición de Reglas de Conductas; consistiendo esta ultima en: 1.- Prohibición de P.....