este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), interpuesta por la Ciudadana MILAGROS MAITIVYS MARTINEZ MALPICA, al Ciudadano JHON CARLOS MARTINEZ OSORIO, ambos identificados en autos, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hija, antes identificada, lo siguiente: la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 161,00) mensuales, que equivale al veinte por ciento (20%) de un salario mínimo, así como el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, útiles escolares, bonos, bono vacacional, uniformes y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al obligado. Se mantiene la Medida de Retención sobre l.....