Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara REDIMIDA POR EL TRABAJO, la pena que le fuera impuesta al penado EDGARDO RAFAEL GONZÁLEZ, un (1) año, dos (2) meses y cinco (5) días, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 496, 474 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de dicha redención se efectuó nuevo cómputo de pena en el presente auto, observando a su vez que el penado podrá solicitar la conversión del resto de la pena en Confinamiento, toda vez que ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena corporal que le fuera impuesta, a tales efectos deberá formular la respectiva solicitud y anexo a .....