este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada Ciudadana NAIROBIS GUZMAN, expuso, vista la oferta hecha por el padre de mis hijos solicito con respecto al monto de la obligación de manutención mensual, sea llevado a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), mensuales. Asimismo solicito con respecto a los beneficios laborales, es decir, bono vacacional y aguinaldos, sea fijado en un 22%, así como el aporte del 50% para cubrir los gastos de uniformes e útiles escolares; y el 50% de los gastos de médicos.....