este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, a los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tienen los beneficiarios a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la LOPNNA, se decretan las siguientes medidas preventivas:
PRIMERO: Sobre la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, para un total de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, las cuales serán descontadas directamente por el Director de la Escuela Técnica Agropecuaria Tucupita (ETA), del salario mensual devengado por el ciudadano Juan Manuel Yemes Guerrero,.....