En razón de las normas transcritas ut supra, vistos los dichos de los solicitantes, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí suscribe, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo decide. En virtud de lo antes expuesto, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: CON LUGAR las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CEDEÑO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.700.135, la dependencia económica a favor de las adolescentes antes identificadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 4, 4-a, 8, 30, 53, 177 literal K y 517 de la Ley Or.....