Así las cosas, este Tribunal, analizados los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente y visto el contenido del acta de fecha 07 de Junio de 2012, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la Ciudadana MARÍA ANDREINA APONTE NORIEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.114.609, domiciliada en la calle el Comercio, Edificio Ateccel, piso 3, Apto 9, Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, ACUERDA nombrar CURADOR AD-HOC del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07), años de edad, domiciliado en la Calle La Paz, Tucupita Estado Delta Amacuro, a la Ciudadana MARÍA ANDREINA APONTE NORIEGA, plenamente identificada en autos. Asimismo se acuerda.....