este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ALCIDES JOSÉ BOLAÑOS TORRES y LILIBETH DEL CARMEN SANCHEZ VILLEGAS, por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha 29 de octubre de 1994, tal como consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el NUMERO DOSCIENTOS NUEVE (209), páginas 359, 360, 361 Y 362, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994. En lo concerniente a la Patria Potestad de la hija habida durante el matrimonio, de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, mientras que la Custodia será ejercida por la madre .....