este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido lo siguiente:.................................
PRIMERO: La custodia de los niños (omitidos de conformidad con el articulo 65 Lopna), de 11 y 08 años de edad, respectivamente, será ejercida por su padre ciudadano DOMINGO RAFAEL MARTINEZ CASTILLO, ello sin menoscabo de las atribuciones y el deber irrenunciable que tiene la madre de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.......................
SEGUNDO: La progenitora ciudadana IRAIS MARGARITA DIAZ MORENO, tiene el derecho de visitar a los niños (omitidos). Téngase el anterior .....