Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los MARCO ANTONIO HERNANDEZ LEON, venezolano, natural de esta localidad, de cedula de identidad Nº V- 5.337.828, de fecha de nacimiento 15-07-1958, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, de 55 años de edad, residenciado en Hacienda del medio callejón 13, casa numero 6, hijo de Isabel León (V) y Marcos Hernández (f), y JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano, natural de esta localidad, de cedula de identidad Nº V- 20.159.323, de fecha de nacimiento 24-12-0987, de profesión u oficio Albañil, de estado civil.....