Por recibida la anterior Demanda de Obligación Alimentaria, emanada de la Fiscalìa Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)de once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, atendiendo pedimento de la ciudadana ARACELYS DEL VALLE BAEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.212.560, domiciliada en la vía principal de Paloma, casa Yakariyene, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición de la Ley... En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; ACUERDA:................................................................................Medida Preventiva de Embargo sobre la suma equivalente a 3/13 ó el 23% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano AUXIL.....