En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos FANNY YANETH CEDEÑO MARCANO, YELITZA NIDIA CEDEÑO MARCANO, MAGALYS DEL CARMEN CEDEÑO MARCANO, JENNY FRANCIA CEDEÑO MARCANO, GUSTAVO JOSÉ CEDEÑO MARCANO, JOSÉ FRANCISCO CEDEÑO MARCANO, EDUAR JOSÉ CEDEÑO MARCANO, DIOMAR JOSÉ CEDEÑO MARCANO, YENIFER JOSÉ CEDEÑO MARCANO y DARWIN JOSÉ CEDEÑO MARCANO (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.215.168, 11.214.362, 12.546.106, 13.744.344, 13.744.346, 17.524.860, 17.524.861, 20.854.140, 24.119.546 y 19.402.859, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS YECENIA NORITZA MARCANO VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de.....