DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos PARRA DE HERRERA FRANCISCA ANTONIA, JUAN EVANGELISTA HERRERA PARRA, ARSENIO ANTONIO HERRERA PARRA, JORGE DEL VALLE HERRERA PARRA, MARTINA YACELYS HERRERA PARRA, ELVIS JOSÉ HERRERA PARRA, YANITZA DEL VALLE HERRERA PARRA, YANDI RAMONA HERRERA PARRA y YASMIN MARIA HERRERA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.046.677, 8.954.585, 8.954.586, 9.863.519, 9.863.530, 12.547.706, 16.698.358, 15.336.315 y 14.115.326, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS HERRERA JUAN EVANGELISTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 2......