DISPOSITIVA
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al penado XAVIER ANTONIO CEBALLO; en un tiempo de 09 meses y 09 días, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 496 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con el último aparte del artículo 474, ibidem, por auto separado. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 196 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG......