DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Mixto en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: NO CULPABLE al ciudadano: IVAN JOSÉ SÁNCHEZ QUIJADA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Esperanza, Casa Sin número, de esta ciudad; hijo de José Rafael Sánchez y Matilde de Sánchez y titular de la cédula de identidad N° 9.864.415, de los delitos de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal, en agravio de la institución Educativa Jardín de infancia nuestra hermana Maria Adel.....