In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos ANGELICA DAVALILLO ANTOIMA y CARLOS ANTONIO QUINTO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.211.644 y V-1.565.532, respectivamente, celebrado en fecha Veintiuno (21) de Febrero del año 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A y 194 Código Civil, en relación ex Art. 2, 26, 49, 51, 253.....