DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de las ciudadanas: SUCRE GARCÍA MARIAN ALICIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.214.509, domiciliada en el Edificio San Clemente, calle 5 de Julio, Parroquia San José, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; y SUCRE GARCÍA MADELEING AURA ALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.159.266, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado HENRY HERNANDEZ. Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 189.894, como HEREDERAS ÚNICAS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: GARCÍA LEON HILDA MIGUELINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular Cedula de Identidad Nr.....