In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos EDGAR DAVID GUZMÁN AGUILERA y YENNY DEL VALLE RODRÍGUEZ NARANJO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.634.250 y V-13.120.982, respectivamente, celebrado en fecha Cuatro (04) de Mayo del año 2000, por ante la extinta Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar.. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A y 194 Código Civil, en relación ex Art. 2, .....