DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo distinguida con la siguientes características: MARCA: IVECO, MODELO: 570S38T, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, AÑO: 2006, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: 93ZS2MRH068703265, SERIAL DE MOTOR: IVECO-SL-0000342, PLACAS: 90BMBE, USO DEL VEHÍCULO; CARGA, SERVICIO: PRIVADO, TARA: 1378, CAPACIDA CARGA: 400 KILOS, propiedad del ciudadano NEMER NOUH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.572.540, residenciado en la calle Manamo, al lado del partido COPEI, de Municipio Tucupita del estado Delta Am.....