este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 365 y siguientes y 383 literal B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la entrega de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), correspondientes a VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), para cada adolescente (OMITIDO SU NOMBRE ART. 65 LOPNNA), plenamente identificadas, garantizando así el bienestar de las precitadas jóvenes Adolescentes.
SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de C.....