Se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de VIDALIS DEL VALLE SOTILLO, venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-18.815.188, de 27 años de edad, , quien dijo ser hija de Vidal Alfonzo Hernández (V) y Luisa Margarita Sotillo (f), fecha de nacimiento, 18/10/1984, soltera, profesión u oficio Agricultora; residenciada en la Comunidad de Chaguaramas, Municipio Uracoa del estado Monagas, teléfono número (0414 7667587), por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio la adolescente MAYELIS DEL VALLE ZAMBRANO, de conformidad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudada.....