Por todas las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los Artículos 11, 12, 242, 243, 254, 723 y 725, Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de practicar de nuevo la operación de deslinde, fijando los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos, si fuere necesario, tomando en consideración lo previsto en la norma adjetiva civil. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Treinta (30) días del mes de Noviembr.....