DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana: HORTENSIA MARGARITA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 5.336.678, domiciliada en Guasina, vía principal, casa s/nº, Parroquia Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; como HEREDERA ÚNICA y UNIVERSAL DEL DE CUJUS: RAITMON RENE HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien era portador de la cédula de identidad Nº V-16.214.177; como hijo de la ciudadana: HORTENSIA MARGARITA RODRIGUEZ MENDOZA; identificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud,.....