En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL se ordena el descuento del equivalente al veinte por ciento (20%), del salario integral que devenga el demandado de autos ciudadano: GUALBERTO JOSE GUAYAPERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.173.891, por la ante El Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre, ubicado en Aragua de Barcelona, dependiente del Ministerio del Interior y Justicia, en don.....