INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional (HABEAS CORPUS),interpuesta por la ABOGADA LINMAY SEORANGEL GONZALEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.386.199, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.487, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano JOSE HÈCTOR MOTA CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 26.909.706,en virtud de que la presunta violación que alega la parte recurrente de rango constitucional no existeen el presente, todo lo contrario el Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuroha actuado ajustado a derecho,al haber acordado al referido imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículos 242 Ordinales 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente el presente Recurso de Amparo (Habeas Corpus) es inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de l.....