este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Visitas (Convivencia Familiar) en beneficio de los niños (omitidos), de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, en los términos siguientes:
UNICO: El ciudadano RICHARD JOSE CASTILLO NOA, así como su familia paterna, podrán visitar a los niños, en el domicilio actual donde se encuentran viviendo con la madre. Igualmente podrán ir de paseo con el padre y la familia paterna cando estos se encuentren en esta ciudad comprometiéndose a velar por el cuidado e integridad física de los mismos, igualmente el padre se compromete de llevarse al niño de 4 años de edad, (omitido), los días viernes para regresarlo el domingo, antes de la 6.....